Vivir en parcela cada vez mas dificil

Que en nuestro país y especialmente en nuestra región ha existido una proliferación de las parcelaciones como solución habitacional, no cabe duda y dice relación con el crecimiento evidenciado en las subdivisiones en territorio rural, muchas de ellas destinadas a parcelas de agrado y proyectos inmobiliarios fuera del radio urbano, situación que se vio acrecentada durante la pandemia, lo que derivó rápidamente en una problemática con alcances nacionales.

Fue por ello por lo que el Servicio Agricola Ganader  emitió durante 2022 actos administrativos tendientes a frenar este fenómeno, en aras de proteger el área rural, la capacidad silvoagropecuaria y el medioambiente. Asi, se dio inicio a una discusión, en el marco de una posible modificación legal y recién el 30 de julio pasado, se ingresó, a través de la Cámara de Diputados, un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para establecer obligaciones y prohibiciones en materia de división de predios rústicosEste nuevo proyecto de ley  hace hincapié en la necesidad de hacerse cargo de:

  1. a) El problema para la planificación del territorio
  2. b) El problema para la agricultura
  3. c) El problema ambiental
  4. d) La gestión territorial
  5. e) El problema normativo

Dentro de este contexto, el proyecto de ley,y a modo de resumen, modifica completamente el artículo 55 LGUC, estableciendo por regla general la prohibición de establecimientos de edificaciones o viviendas fuera del radio urbano, agregando una lista taxativas de casos excepcionales donde estaría permitido la subdivisión y loteo. Bajo esta misma línea, se crea una nueva figura, denominada Conjuntos Residenciales Rurales, cuyos requisitos para su configuración implican que no menos de un 70% de la superficie de cada lote deberá mantenerse con fines silvoagropecuarios, de conservación, preservación y/o restauración, libre de edificaciones e instalaciones; hasta un 20% de la superficie podrá destinarse al emplazamiento de instalaciones complementarias; y hasta un 10% del terreno restante podrá tener un destino habitacional, permitiendo la construcción de solo una vivienda unifamiliar por predio.

Adicionalmente, estos conjuntos deberán contar con un Reglamento Interno y Plan de Monitoreo. Se ratifica como superficie mínima predial para subdivisión las 0,5 hectáreas físicas, los complejos deberán cumplir con ciertos estándares, como servicios básicos (agua, luz, recolección y transporte de residuos); una adecuada accesibilidad de caminos; normas sobre tenencia responsable de mascotas; cierres perimetrales y medidas para prevenir y reducir la ocurrencia de incendios forestales, junto a procedimientos con el objeto de mitigar el impacto ambiental y de gestión territorial que provoquen las nuevas parcelaciones, entre otros.

Por ultimo, se aprecia una regulación más estricta en esta materia, ya que el legislador busca proteger el uso de la tierra, los recursos alimentarios y la proliferación de núcleos urbanos que pugnen con el marco regulatorio actual. Empero, no considera la realidad geográfica de nuestro país, los distintos tipos de suelos ni la incidencia de los IPT, los cuales requieren una actualización en virtud de la evolución demográfica de los territorios. Es importante para mi señalar que regular en lugar de prohibir es el camino correcto, ahora solo falta corregir las inconsistencias al proyecto ya que todas las personas son libres de elegir donde quieren vivir y formar sus hogares respetando las normativa y el medioambiente.

Fuente: Columna de opinión Vivian Pinilla. Radio El Conquistador

Volver al blog